Una
mancha de sangre en la alfombra. Una bala. Un arma. Un pelo. Los restos de piel
debajo de las uñas de una persona asesinada. Todo esto puede convertirse en una
prueba clave a la hora de resolver un caso. Pero para que los indicios hallados
durante la investigación de un delito puedan convertirse en prueba válida, el
recorrido entre el lugar de levantamiento, el laboratorio y el almacenamiento
debe cumplir con lo que se conoce como cadena de custodia.
La
cadena de custodia es el conjunto de
medidas que deben adoptarse a fin de preservar la identidad e integridad de
objetos o muestras que pueden ser fuente de prueba de hechos criminales, para
su total eficacia procesal. Debe garantizar que el elemento de prueba o
evidencia que se presenta en juicio, con el objeto de probar una determinada afirmación,
sea el que ha sido reclutado y que no haya sufrido adulteraciones o modificaciones
de parte de quienes lo introducen o terceras personas.
Se debe tener especial cuidado en evitar cuestionamientos
respecto del levantamiento y la custodia de los elementos o rastros que se
presentan en el plenario, aventado cualquier sospecha sobre su procedencia y
dejando en claro que se corresponden con los efectivamente secuestrados en la
escena del crimen. Para llevar adelante esa actividad es preciso acreditar
tanto el método utilizado, cuanto el personal que lo practicó. En definitiva,
si las pruebas no se bastan a sí mismas, si es preciso identificar los objetos
o huellas del delito, el sitio en que fueron encontrados, o la persona que tuvo
a su cargo esa tarea, resulta central prestarle atención al levantamiento y la
conservación de ese material. Porque si el método es incorrecto, el almacenamiento
inadecuado o la persona incapaz de cumplir su cometido, el trabajo será inútil
y la evidencia inservible (“La prueba en
el proceso penal” de Rubén A. Chaia, Ed. Hammurabi, 2010).
Generalmente, es la policía la que toma conocimiento inicial
de la ocurrencia de un hecho criminal debiendo proceder a la verificación de la
información al respecto. La inmediatez con que el funcionario policial se
constituya al lugar del hecho, es trascendental; así como la delimitación del
perímetro de la escena del presunto delito, ya que de esta forma se da inicio a
la protección de los indicios y evidencias contenidas en ella.
Luego de la realización de las primeras diligencias se
debe proceder a la búsqueda, identificación y marcación de evidencias e
indicios, de índole físico, químico y/o biológico. Al recoger éstos se debe
tener el cuidado suficiente de “no
alterar su esencia”, “no destruirlos”,
con el objeto de mantener su integridad tal cual fueron hallados y así lleguen a
manos del especialista quien tendrá a su cargo el análisis o estudio respectivo.
El levantamiento se realiza empleando los medios más
adecuados al tipo de muestra, como se detalla en extenso en el presente
Protocolo. Es indispensable que cada muestra recogida, sea plenamente
identificada, indicándose en qué lugar se recogió, a qué corresponde, quién efectuó
el levantamiento, qué cantidad, qué volumen o peso contiene aproximadamente,
etc.; rotulación que debe quedar fijada en la muestra, con la firma del
funcionario policial u operador del sistema judicial interviniente.
LAS ETAPAS DE LA CADENA
DE CUSTODIA
1. Extracción o recolección de la prueba.
2. Preservación y embalaje de la prueba.
3. Transporte o traslado de la prueba.
4. Traspaso de la misma, ya sea a los laboratorios para su análisis, o a
las diferentes fiscalías para su custodia.
5. Custodia y preservación final hasta que se realice el debate.
ELEMENTOS DE LA CADENA
DE CUSTODIA
1. Limitar el número de funcionarios que manejan la evidencia.
2. Identificar y marcar los objetos.
3. Indicar en sus notas a quien fue entregado, fecha y hora, razones por la
cual entrega, cuándo y por quién fue devuelta, elaborar recibos a tal efecto,
cada vez que se entregue la evidencia. En caso de que le devuelva la evidencia
debe verificar la marca de identificación del objeto y asegurarse de que es el
mismo objeto que el oficial entregó.
4. Si se encuentra en las mismas condiciones de cuando lo colectaron, estar
pendiente de la evidencia y si ésta ha sufrido cambios anotar cualquiera de
ellos y su causa.
5. El control, por medio del cual se logra la identificación e individualización
de las evidencias físicas.
6. La seguridad, consiste en el empleo de medios materiales para el
resguardo de las evidencias físicas en lugares seguros a fin de evitar
extravíos, hurtos, cambios, entre otros.
7. Medidas de preservación, dirigidas a garantizar la inalterabilidad de
muestras o especímenes (degradación, contaminación o destrucción), por indebido
tratamiento de las mismas, o por un incorrecto almacenamiento.
8. Las actas, oficios y otros requisitos formales que acompañan a las
evidencias físicas, son también objetos de la cadena de custodia.
9. Es responsabilidad de todo funcionario que participa en el proceso,
incluyendo secretarias, oficinistas, mecanógrafas, mensajeros y otros, conocer
los procedimientos específicos y generales establecidos para tal fin, debiendo
llevar el control y registro de su actuación directa dentro del proceso.
10. Toda muestra o elemento probatorio deberá ser sometida al registro de la
cadena de custodia, el cual deberá acompañar a cada uno de los indicios
materiales en el recorrido de su curso judicial.
11. Los funcionarios (peritos) a quienes corresponda el análisis de una
muestra, deberán describir con detalles la evidencia obtenida, técnicas y
procedimientos de análisis empleados; al igual que las modificaciones
realizadas sobre la misma, aclarando si se agotaron en los análisis o si
quedaron porciones o alícuotas de éstas.
12. Los Laboratorios de Criminalística o el Instituto de Ciencias Forenses u
otros, podrán abstenerse de recibir evidencias enviadas por autoridades
competentes, cuando se detecte que no ha existido cadena de custodia o se ha
interrumpido.
13. El formato de la cadena de custodia no admite tachones, borrones,
enmiendas, espacios y líneas en blanco, tintas de color diferente,
interlineados (signos, palabras u otros escritos entre líneas), tampoco se
permiten adiciones en las copias.
14. En caso que amerite una corrección, ésta se efectuará entre paréntesis,
explicando los motivos que la generaron. Los bienes materiales y las evidencias
recolectadas o incorporadas, deberán ser debidamente rotuladas y etiquetadas
para su correcta identificación y seguridad e inalterabilidad.
¿Qué pasa si hay un
error durante la cadena de custodia?
Se interrumpe el proceso de garantías que brinda el
sistema de control de la cadena de custodia. Esto puede derivar en pedidos de
nulidades de alguna de las partes de la causa, es decir, la prueba puede ser
invalidada, por tanto, no podría ser utilizada.
La Cadena de custodia
en sede policial
La cadena de custodia en sede policial se comprende
como el procedimiento de control que se aplica al indicio desde la localización
por parte de una autoridad, policía o agente de ministerio público, hasta que
la autoridad competente ordene su conclusión. Este procedimiento contempla
cinco fases básicas que deben ser respetadas de modo que no se pierda la
garantía y veracidad del elemento por utilizar como medio de prueba. Las fases
básicas a que se hace mención, por su orden, se conocen como:
1. Fase de hallazgo: que exige, como primer requisito, la identificación y
custodia del espacio físico de la investigación, y enseguida la de los
indicios.
2. Fase de recolección: que demanda en primer lugar la individualización
del sujeto legitimado para hacerla y, en segundo lugar, el modo técnico o
científico para realizarlo.
3. Fase de transporte o traslado, la cual requiere, como primer requisito
evitar la destrucción de los medios de prueba; como segundo requisito evitar su
contaminación, y como tercero, el sujeto encargado de realizar su traslado.
4. Fase de procesamiento, que pide, como primer requisito, determinar el
sujeto procesal legitimado para ordenar las pericias sobre la evidencia, como
segundo la identificación del perito o técnico o científico legitimado para el
procesamiento de dichos medios de prueba, y como tercero, el procedimiento o
método científico o técnico de dicho procesamiento.
5. Fase de custodia, que exige, como primer requisito, las formalidades del
traslado de los medios de prueba entre una y otra autoridad, y como segundo el
modo como deben permanecer en cada uno de los sitios en que deban ser
resguardados.
6. Fase de preservación, destrucción o entrega.
La lógica de la cadena de custodia, en consecuencia,
radica en establecer y demostrar que en el proceso penal los medios de prueba
no han sido manipulados, y que los principios de transferencia, relación y
causalidad han sido respetados a cabalidad. Lo anterior con la finalidad de
acreditar la identidad y el estado original en que fueron hallados los medios de
prueba en el espacio físico de la investigación, así como también a efecto de
dejar constancia de las condiciones y cambios hechos en dichos medios de prueba
por todas y cada una de las personas que participaron en calidad de “custodios”
de los mismos.
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